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Procuraduría en primera instancia, suspendió del cargo al alcalde de Popayán

CiudadRegion.com | Cartago | 09 ENE 2015 – 10:20 am

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió al actual alcalde de Popayán (Cauca), Francisco Fuentes Meneses, en el ejercicio de sus funciones por el término de dos meses, por intervenir en la adjudicación y celebración de contrato estatal con persona que estaba incursa en causal de inhabilidad.

En el mismo fallo, el Ministerio Público suspendió por 8 meses al entonces jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa ciudad

El burgomaestre, mediante resolución expedida el 21 de diciembre de 2012, adjudicó licitación pública a la Organización Integral Constructora Cooperativa COOPEMUN, con el objeto de construir pavimentos en el marco del proyecto denominado “mejoramiento de 5.9 kilómetros de vías rurales en el municipio de Popayán”, por un monto cercano a los 2.409 millones de pesos, a pesar de que dicha cooperativa se encontraba incursa en la causal de inhabilidad para proponer y celebrar contratos con entidades estatales.

La empresa contratada, que es regida por el derecho privado, tiene como representante legal al señor Vladimir Roldán Umaña, quien previamente había sido declarado responsable penalmente del delito de peculado por apropiación, a propósito de un contrato con el Estado, a la pena principal de 57 meses y 28 días de prisión y multa de 1065 millones de pesos, sanción que quedó ejecutoriada en febrero del 2012, con lo cual se configuró la inhabilidad establecida en la Ley para ofrecer y contratar con entidades estatales por el término de 10 años.

Por estos mismos hechos, el Ministerio Público sancionó con suspensión del cargo al jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para la época de los hechos, Álvaro Antonio Casas Trujillo, por un periodo de ocho meses.

Con esa conducta, ambos servidores quebrantaron lo establecido en el artículo 58 de la ley 80 de 1993 y el artículo 48 del Código Disciplinario Único, infracción que fue calificada disciplinariamente como falta gravísima cometida a título de culpa grave.

Fuente: PGN

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