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Cargos a funcionarios por proyecto de soluciones de vivienda en Santa Rosa de Cabal

La investigación se centra en la supuesta omisión de los funcionarios durante la planeación y ejecución de un proyecto de soluciones de vivienda en Santa Rosa de Cabal.

La Procuraduría General de la Nación ha tomado medidas en relación a presuntas irregularidades durante el desarrollo de obras en las urbanizaciones San Lázaro, Villa Gladys y Terrazas de Monserrate, ubicadas en Santa Rosa de Cabal. A raíz de esta situación, se ha presentado un pliego de cargos contra el exgerente y representante legal de la Promotora de Vivienda de Risaralda, Carlos Alfonso Echeverri Cardona, y el director técnico, Javier Mejía Vargas.

La investigación se centra en la supuesta omisión de los funcionarios durante la planeación y ejecución de un proyecto de soluciones de vivienda en Santa Rosa de Cabal. Según la Regional de Instrucción de Risaralda, el proceso de contratación para la construcción de viviendas en las urbanizaciones mencionadas habría presentado deficiencias en los estudios previos, autorización de adiciones presupuestales, problemas en los sistemas de acueducto y alcantarillado, así como la falta de consideración de la vigencia de la licencia de construcción, entre otras irregularidades.

La Procuraduría argumenta que los funcionarios podrían haber incurrido en falta disciplinaria debido a presunta negligencia, falta de cuidado y falta de diligencia en el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales. En un segundo cargo, el gerente Carlos Alfonso Echeverri Cardona habría desconocido el Manual de contratación al aprobar un acta de suspensión que supuestamente no cumplía con los requisitos necesarios, lo que contravendría la normativa vigente.

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Por lo tanto, la Procuraduría ha calificado provisionalmente las conductas de los disciplinables como faltas graves a título de culpa grave. Además, en el expediente se incluye al representante legal del Consorcio Santa Rosa 2018, Carlos Mauricio Velásquez Gómez, a quien se le reprocha la liquidación del contrato de obra sin haber completado aparentemente todas las actividades programadas en los tres proyectos. En su caso por la posible inobservancia del cuidado necesario para el normal desarrollo de sus tareas, la conducta de Velásquez Gómez ha sido calificada provisionalmente como falta gravísima cometida a título de culpa.

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