Risaralda

Este 14 de mayo, finaliza el plazo de postulación de testigos electorales

Este 14 de mayo, finaliza el plazo de postulación de testigos electorales CiudadRegion.com | Cartago | 13 MAY 2014 – 6:21 am

El Secretario de Gobierno Departamental, Mario León Ossa, recordó a que hasta este miércoles, 14 de mayo, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tienen plazo para acreditar los testigos electorales, que prestarán su servicio durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, a cumplirse el domingo, 25 de mayo.

la postulación de los Testigos Electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección

“Según la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los Testigos Electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien éste delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco”, explicó León Ossa.

El funcionario agregó, que de acuerdo a la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “la autoridad electoral competente en cada circunscripción electoral, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral, expedirá la Resolución de Acreditación y la remitirá a la Dirección de Gestión Electoral”.

Funciones y prohibiciones del testigo electoral

La Registraduría Nacional del Estado Civil indica, que entre las funciones y prohibiciones del Testigo Electoral se encuentran:

  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
  • Supervigilar las votaciones.
  • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
  • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
  • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
  • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.
  • La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo.

Dato de Interés

Según el portal web de la Registraduría, “la base de datos de los Testigos Electorales debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co. Y no se elaborarán las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, emita la Resolución de Acreditación”.

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