Valle del Cauca

Procuraduría destituyó a Jaime Ramón Rubiano ex gerente del Hospital Universitario del Valle

CiudadRegion.com | Cartago | 08 SEP 2016 – 12:05 am

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al señor Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, en su condición de gerente general del Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E., por irregularidades en dos contratos celebrados en el año 2013.       

Se trata de los contratos suscritos para la “prestación del servicio para la operación del servicio de hemodinamia, cirugía cardiovascular, unidad de cuidado intensivo coronario”, y un segundo contrato, para el “montaje y puesta en operación, administración y gestión del servicio de cirugía digestiva y cirugía bariátrica por laparoscopia y todos aquellos procedimientos inherentes a los servicios mencionados”.   

La investigación permitió establecer que el entonces servidor público suscribió dos contratos el 25 de octubre y el 7 de noviembre de 2013 sin la debida planeación contractual requerida para la suscripción y ejecución de estos, vulnerando el principio de economía que rige la función administrativa y la gestión fiscal.

En ese sentido, el Ministerio Público manifestó que el señor Rubiano Vinuesa, en ejercicio de su cargo, dio visto bueno a los análisis de conveniencia, es decir,  viabilizó los documentos previos que posiblemente no contaban con todas las especificaciones técnicas, económicas y jurídicas que fundamentaran en debida forma las contrataciones efectuadas.

El Ministerio Público estableció además que al suscribir los citados contratos asumió unas obligaciones de carácter económico sin contar con el amparo presupuestal correspondiente.  

Al respecto agrega el fallo de primera instancia que “al revisar los documentos que respaldan estas contrataciones no se encontró el respectivo amparo presupuestal, lo que permite concluir que el implicado, sin haber realizado los estudios previos o requerimientos del servicio completos, comprometió al hospital por un término de cuatro años y un valor indeterminado, desconociendo el principio de anualidad y las vigencias fiscales (…)”.    

La conducta fue calificada por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal como falta gravísima a título de culpa gravísima.

Contra esta determinación de primera instancia procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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